lunes, 30 de abril de 2007

CORRECCIONES FICHAS

S/a. “Mujeres en América Latina. Aportes para una discusión”. México. E.d Fondo de Cultura económica. 1975. 204p.p.

La mitología sobre la mujer
p. 93

Una de las maneras de abordar el problema de la mujer latinoamericana consiste en analizar las representaciones colectivas que denominan la práctica social cotidiana: representaciones sobre la mujer, el hombre y las relaciones entre ambos sexos.Se cree que la mujer debe reunir ciertas características actitudinales y de comportamiento porque es mujer. La historicidad de los rasgos de la mujer y las formas que asumen según su situación de clase, desaparecen para quedar incorporadas a la naturaleza de los seres y las cosas.Cuando se discute la participación de la mujer, las representaciones sobre su condición en la familia y en la sociedad suelen quedar implícitas. O, lo que es más grave aún, suelen ocultarse interpretaciones que reproducen su situación subordinada en la sociedad. Una mayor participación social, económica y política, no es necesariamente sinónimo de una participación independiente.En los trabajos latinoamericanos sobre el tema se registra un amplio consenso acerca de la importancia de romper los obstáculos superestructurales que impiden la transformación de la actual condición dependiente de las mujeres. Se trata de mecanismos ideológicos que reproducen esa condición de la mujer a través de la imagen que ella tiene de sí misma y de la imagen que el hombre tiene de ella.Se ha sostenido que la mayoría de las mujeres están colonizadas desde adentro, que han interiorizado su situación subalterna con respecto a los hombres, y que este es un rasgo que corta la diferenciación entre las clases sociales. El proceso de socialización en la infancia; la educación formal e informal; los mensajes de medios de comunicación: todos éstos son mecanismos a través de los cuales la mujer incorpora con diferentes matrices según su situación de clase una autoimagen que reproduce su condición dependiente en la familia y en la sociedad.La situación de dependencia que caracteriza a la mujer se traduce en efectos desorganizadores de sus comportamientos. Las orientaciones que se imponen entran en conflicto con sus orientaciones reivincativas. La opción que se les plantea oscila entre una participación dependiente, aceptando las reglas del juego en cuya formulación no participan, y una participación conflictual que pone en cuestión las categorías mismas de la práctica social.La ideología sobre lo “femenino” reproduce la condición desigual de la mujer, condición que un estilo de desarrollo concentrador y excluyente favorece de manera más dramática que en el caso de los países capitalistas industrializados.De manera esquemática se pueden señalar dos mitos sobre lo femenino. Uno, el “tradicional”, recalca le debilidad de la mujer frente al hombre, la obediencia, la pasividad. El otro “moderno”, insiste en la mujer segura de sí misma, activa, independiente.El machismo en América Latina no es si no la contraideología de los femenino. Óscar Lewis puso de manifiesto cómo la dinámica familiar reproduce en los niños, desde la infancia, la pauta machista.En la imagen tradicional, el sexo determina un destino confinado a la esfera doméstica. En la imagen moderna, esa esfera se amplía, pero no para todas las mujeres. La aspiración al trabajo remunerado en la esfera profesional y semiprofesional socialmente es factible.La expansión desigual del sistema educativo, con un crecimiento mucho más rápido de los sectores medios y altos. Los principales incrementos en el empleo femenino se registran en las categorías de profesionales dependientes y empleadas asalariadas en los sectores secundarios y terciarios de la economía urbana.La mitología de la mujer “moderna”, es el complemento de la mitología tradicional, en tanto que refuerza la desigualdad entre las mujeres de los sectores populares y las demás clases sociales.


La demanda de fuerza de trabajo femenina
p. 103

La demanda de mano de obra femenina es otro de los factores a considerar para explicar las restricciones a la participación de la mujer, así como las formas específicas que esta participación asume.Se ha argumentado que la participación diferencial de las mujeres en el mercado de trabajo se debe al hecho de que éstas tienen menor calificación, y que por lo tanto su productividad es más baja que la del hombre.Existen mercados de trabajo “femeninos” caracterizados por una baja exigencia de calificación, este hecho no hace sino reforzar una diferencia inicial a través de la acción misma de la demanda de fuerza de trabajo. Por otra parte, las mujeres que tienen un grado más alto de instrucción no encuentran trabajos en que se utilice plenamente su nivel de preparación.Las restricciones a la contratación de mano de obre femenina puede obedecer a la discriminación que las mujeres sufren en el mercado de trabajo. Una explicación podría ser la de que la contratación implica mayores costos: las leyes laborales dirigidas a proteger a la mujer en estado de gravidez y durante los primeros meses de vida del hijo, pueden actuar (y de hecho actúan) como obstáculos para su ingreso al mercado de trabajo. Para el empresario que persigue maximizar su ganancia, es una práctica usual evadir la legislación, o bien restringir la contratación de mano de obra femenina.Si se tiene en cuenta que la mano de obra femenina se caracteriza por una pauta de “entrada-salida-entrada” el mercado de trabajo, que está vinculada a su status civil, a la fecundidad y al papel asignado a la mujer en la familia y en la sociedad, es claro que el riesgo de emplear y capacitar a una mujer es mayor que en el caso del hombre.En los estratos medios y altos, el factor más restrictivo provendrá del lado de la oferta de fuerza de trabajo. Como señala Kirsch, las mujeres de estos estratos podrán “darse el lujo” de esperar condiciones económicas más favorables y de buscar un trabajo adecuado a su preparación, que generalmente es mayor.Otro aspecto importante es el que se refiere al carácter de fuerza de trabajo secundaría de la mano de obra femenina. Se ha comprobado que las mujeres que no son jefas de familia reaccionan de manera diferente ante las condiciones cambiantes del mercado de trabajo. Su comportamiento resulta similar al de los jóvenes y al de los varones que no son jefes de familia.


Ojeda Paullada Pedro. “Situación de la mujer en México”. México. E.d Igualdad desarrollo paz. 1975. 130p.p.

Posición Socioeconómica de la mujer
p. 28

La oferta de trabajo se ve determinada por el origen de la clase socioeconómica a que pertenece la mujer. Esto es, que su participación en los mercados en que va a ofrecer su fuerza de trabajo se vincula al estrato en el que se encuentra socialmente.En los estratos económicos medios y altos las variables estratégicas son: el número y edad de los hijos, el nivel de educación, las diferencias entre salario familiar y las expectativas de consumo.En los estratos de bajos ingresos está ligado a una estrategia de supervivencia para complementar el salario familiar y/o mantener a los hijos.Calificación y remuneraciónp. 30La baja exigencia de calificación en las actividades consideradas femeninas, presupone que la mujer está menos calificada que el hombre y este perjuicio contribuye a limitar sus campos de actividad. Esta situación se refuerza por el hecho de que las mujeres con alto grado de instrucción y capacitación no encuentran trabajo donde se utilice plenamente su nivel de preparación.Por otro lado, que el grado de instrucción de las mujeres que ocupan cargos medios y altos en la industria y servicios, aunque similar o superior al de los hombres que tienen los mismos cargos no se relaciona con los niveles de remuneración.En los estratos altos, el factor que restringe el mayor grado de participación de la mujer se refiere a limitaciones en oferta, en tanto que para los niveles medios y bajos este factor restrictivo depende de la demanda de la mano de obra femenina. Asimismo, se detecta el hecho de que los trabajos femeninos están peor remunerados en todos los sectores y actividades en que se ocupa.De igual manera los programas de capacitación industrial que se realizan fuera de las empresas resultan para las mujeres poco atractivos, debido a la limitación de oportunidades de acceso a los trabajos para los que se capacitan.Aspectos culturalesp. 51Las causas de que la mujer reciba una instrucción cuantitativa y cualitativamente menor a la del hombre se debe también a las actitudes familiares que determinan, con mayor frecuencia entre las mujeres la no asistencia o deserción temprana para dedicarse a tareas de apoyo doméstico o de contribución al ingreso familiar, para orientarla hacia carreras cortas o de entrenamiento rápido que permitan también un aporte económico adicional a ese núcleo, e incluso, para que deserte o no ejerza una profesión superior.Todas estas causas giran en torno a la idea de que la actividad fundamental de la mujer, es la procreación.


Elu de Leñero María del Carmen. “Perspectivas femeninas en América latina”. México. E.d Sep Setentas. 1976. 211p.p.

La influencia de los arquetipos y estereotipos religiosos
p. 23

“Es innegable en las actitudes de las mujeres y hombres latinoamericanos. Un cambio de valores no lo hará sino el pueblo mismo. Nadie libera a nadie. La mujer tampoco se libera si ella mismo no es el sujeto de su propia liberación, pero una liberación que nazca de sus propios valores y no de ideologías y valores importados e impuestos de nuevo. Es cierto que la tecnificación a acercado cada vez más a los pueblos y culturas entre sí. Es cierto que cada vez más, el proceso de aculturación se acentúa; pero en muy distinto que este proceso se dé en el diálogo y en el respeto mutuo.La mujer popular que es la mayoría en América Latina y que es la nunca oída porque nunca ha tenido voz y a la que hemos cerrado los oídos aun nosotras mismas, ya que muchas veces nuestros valores están más cerca de los del mundo desarrollado, que los de nuestro propio país.”


S/a. “Nueva ley del seguro social y sus reglamentos”. México. E.d Alfaro. 2006. 475p.p.

Del ramo de guarderías
p. 74

De acuerdo al artículo 201, el ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel que tenga la custodia de sus hijos.L seguro de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el art. 201 (Art. 203).Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio, esto conforme al artículo 204.El artículo 206 establece que los servicios de guarderías se proporcionaran a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.De las prestaciones en especiep. 43Según el artículo 94, en caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:I. Asistencia obstétrica.II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, yIII. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.De las prestaciones en dinerop. 44La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización el que recibirá durante 42 días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, in importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana (Art. 101).Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que señala el art. 101, se requiere:I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;II. Que se haya certificado por el instituto el embarazo y la fecha probable del parto, yIII.Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durate los periodos anteriores y posteriores al parto.Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad (Art. 102).



CONSULTA POR INTERNET:

Autor: Jacqueline Richter
Nombre del artículo: “El régimen jurídico del trabajo femenimo”
Dirección electrónica: http://72.14.203.104/search?q=cache:5ezqDazlsMEJ:www.serbi.luz.edu.ve/scielo.php%3Fscript%3Dsci_arttext%26pid%3DS1315-85972003001000001%26lng%3Des%26nrm%3Diso+Disposiciones+legales+del+trabajo+femenino&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=es
Fecha de consulta: 1 de marzo del 2007

El régimen jurídico del trabajo femenino(Venezuela)

La Protección de la MaternidadLa maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre reza el artículo 76 de la Constitución de 1999. Más adelante la norma señala que el Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio.Esta norma también posibilitaría ampliar ciertas protecciones legales de la maternidad hacia los hombres sustento único de hogar, lo que significaría que algunos de los costos de la protección de la reproducción ya no se imputarán sólo a la contratación de mano de obra femenina.La protección de la reproducción de la especie y el cuidado de la familia en cabeza de la mujer ha sido un argumento recurrentemente utilizado para justificar la discriminación de las mujeres en el mercado laboral, pues se aduce que estas protecciones encarecen su contratación y no son visualizadas como parte de la responsabilidad social de la empresa.La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer de octubre de 1999, establece que progresivamente debe establecerse una política de prestaciones familiares para solventar las cargas familiares de la mujer. Dicha obligación se pone en manos del Ejecutivo Nacional (Art. 14).La protección durante el embarazo abarca medidas para garantizar tanto el acceso y conservación del empleo como la salud de la madre gestante y del feto. La LOT prohibe expresamente condicionar la contratación de la mujer al hecho de no estar embarazada (Art.381), por lo que las pruebas de despistaje de embarazo son ilegales. La legislación no considera válida la aceptación de la mujer de someterse al examen para adquirir el empleo, sino que la voluntad de la trabajadora debe expresarse una vez iniciada la relación laboral y en este caso la prueba de embarazo tiene como única finalidad iniciar el amparo del régimen de protección.Durante el periodo de gestación, la mujer está exenta de la obligación de realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, sin que su negativa altere sus condiciones de trabajo. (Art. 382 de la LOT).La trabajadora embarazada tiene derecho a un descanso de seis semanas por concepto de prenatal y doce semanas por postnatal. Estos descansos pueden ser aumentados por prescripción médica y el descanso prenatal es acumulable al post natal (Arts. 385, 386, 388 de la LOT). La trabajadora tendrá derecho a hacer uso de su derecho de vacaciones inmediatamente finalizada la licencia de maternidad (Art. 390 de la LOT), o puede solicitar que se le adelanten las vacaciones para tomarlas después de la licencia postnatal, basándose en la preferencia legal para hacer coincidir vacaciones escolares con las laborales (Art. 230 de la LOT). Estos permisos se aplican también a los casos de adopción de niños menores de tres años, lo que da derecho a un permiso remunerado de 10 semanas (Art. 387 de la LOT).El derecho de lactanciaLa trabajadora tiene derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno para amamantar su hijo en la guardería y si no hay guardería cada descanso será de una hora. Aunque no hay disposición interna que lo prevea expresamente, estos descansos se reputan como parte de la jornada de trabajo desde el momento que la LOT establece que no podrá haber diferencias de remuneración por el ejercicio del derecho a la lactancia (Art. 394).El derecho a la guarderíaTodo patrono que ocupe más de 20 trabajadores tiene la obligación de instalar una guardería infantil para que los trabajadores puedan dejar sus hijos durante la jornada de trabajo. Los patronos pueden asociarse entre sí para establecer la guardería o pagar el costo del servicio en guarderías existentes Los trabajadores tienen derecho a usar la guardería, independientemente de su horario de trabajo y condición de contratación, por lo que los trabajadores en jornada nocturna o mixta pueden usar la guardería que funciona de día, la única prevista por ley. (Art. 391 y 392 de la LOT).

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